Procedimiento de Exequatur

Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:

  1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
  2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur
  3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:
    • Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita
    • Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita
    • Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
    • Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó
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