Para que las sentencias dictadas en el extranjero puedan cumplirse en España (ej. Inscripción de sentencias de separación, divorcio, de incapacidad, etc…en las páginas de nacimientos y matrimonios de los Registros Civiles Españoles) es necesario tramitar el expediente de EXEQUATUR.
Para obligar a través de los Tribunales Españoles, al cumplimiento de una sentencia dictada en el extranjero, es necesario el reconocimiento previo de esa sentencia mediante el expediente de EXEQUATUR
Exequátur (transcripción castellana recogida en el DRAE de la palabra latina exequatur, que significa «ejecútese» – muy a menudo utilizada en la forma exequator –), regium exequatur o pase regio, es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación; la autorización que otorga el jefe de un Estado a los agentes extranjeros para que en su territorio puedan ejercer las funciones propias de sus cargos; y, especialmente en el contexto de las relaciones entre Iglesia y Estado propias del Antiguo Régimen, el pase que daba la autoridad civil de un Estado a las bulas y rescriptos pontificios para su observancia.
En su acepción judicial, este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla) reconocimiento, y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.