Si ya dispone de una certificación de denominación concedida, y han pasado más de 3 meses desde su concesión (y menos de 6), debe renovarla para poder otorgar la Escritura de Constitución
Si ya dispone de una certificación de denominación concedida, y han pasado más de 3 meses desde su concesión (y menos de 6), debe renovarla para poder otorgar la Escritura de Constitución