IRPF No Residentes. Modelos 210, 211 y 213

MODELO 210

Obligación de declarar

Esta autoliquidación se utilizará para declarar las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no

Residentes.

No estarán obligados a presentar autoliquidación respecto de las rentas sobre las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del

Impuesto a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Impuesto, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en

fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado

inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto.

Tampoco estarán obligados a presentar autoliquidación respecto de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud del artículo 14 de

la Ley del Impuesto o en un Convenio que resulte aplicable.

En particular, subsiste la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas:

– Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo

con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.

– Las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos.

– Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles

cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.

– Tratándose de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español, los contribuyentes no residentes deberán declarar, e

ingresar en su caso, el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta por el adquirente a que se refiere el artículo

25.2 de la Ley del Impuesto.

– Para solicitar la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del impuesto.

Estos contribuyentes tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de rentas sometidas a gravamen y, por tanto, cuando estén obligados a

declarar, utilizarán esta autoliquidación para declarar cada renta de forma separada.

Podrán declarar en este modelo cualquier tipo de renta (rendimiento, renta imputada de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales).

No obstante, esta autoliquidación podrá ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente

 

MODELO 211

Modelo a utilizar por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en España a no

residentes sin establecimiento permanente. Los adquirentes están obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a

cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente

(Artículo 25.2 de la Ley del Impuesto y 14 de su Reglamento).

No procederá efectuar el ingreso a cuenta en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capital de sociedades residentesen territorio español.

Si esta retención no se ingresa, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre dicha retención y el impuesto correspondiente.

El adquirente del inmueble, una vez efectuado el ingreso, entregará el «ejemplar para el transmitente no residente» a dicha persona, que lo utilizará a efectos

de justificar el pago a cuenta cuando presente autoliquidación por la renta derivada de la transmisión, y mantendrá en su poder el «ejemplar para el adquirente»

como justificante del ingreso efectuado.

Se presentará una autoliquidación por cada inmueble adquirido, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble

Plazo: El ingreso se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble

MODELO 213

 

Están obligados a presentar esta autoliquidación las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, a las que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No obstante, no estarán obligados a presentar esta autoliquidación los Estados e Instituciones Públicas extranjeras y los Organismos Internacionales a que se refiere el artículo 42.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes..

 

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