EFECTO PRINCIPAL: Disuelve el matrimonio y en el caso de existir reconciliación posterior al divorcio, ésta no produce efectos legales, si bien, los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
REQUISITOS:
Obligatoria la asistencia jurídica de un abogado y la representación de un procurador de los Tribunales
Junto a la demanda SIEMPRE se acompañará una propuesta de convenio regulador (reparto de bienes gananciales, uso y disfrute del domicilio familiar, pensiones ……), certificado.
Mutuo acuerdo; voluntad de ambos cónyuges de llevar el proceso de forma amistosa. Esta opción es mucho más rápida y económica.
Contencioso; la falta de acuerdo entre los cónyuges, obliga a que sea el propio Juez el que decida sobre todos los extremos a discutir. Es más costoso en tiempo y dinero.